Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 ago 1992
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de esta ley, en los Cuerpos de Policía de municipios con población inferior a sesenta mil habitantes el ingreso en las categorías de Suboficial y Oficial podrá efectuarse por promoción interna y turno libre mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#disposicion-adicional-cuarta

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