Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 12 ago 1992
Los funcionarios de la Ertzaintza podrán ocupar puestos de trabajo de la Administración policial, en los casos y con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, sin que el período de permanencia en los mismos sea computable a efectos de consolidación del grado personal.
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