Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
142 / 177En vigor desde 12 ago 1992
Los funcionarios de la Ertzaintza podrán ocupar puestos de trabajo de la Administración policial, en los casos y con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, sin que el período de permanencia en los mismos sea computable a efectos de consolidación del grado personal.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#disposicion-adicional-sexta