Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 97 bis

En vigor desde 10 jul 2019
1. Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. Cuando la resolución sea ejecutiva se podrá suspender cautelarmente si la persona interesada manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo, o cuando habiendo interpuesto recurso contencioso-administrativo no se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada o el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. Se añade por el art. único.56 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-97-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil