Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 97

En vigor desde 10 jul 2019
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía. 2. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año, y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución que las imponga. 4. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal. Dichas anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, en el caso de sanciones por falta muy grave o grave, y de tres meses en el supuesto de sanciones por falta leve, a contar desde el cumplimiento de la sanción correspondiente, siempre que durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.54 y 55 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-97

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