Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 96
En vigor desde 12 ago 1992
1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Ertzaintza:
a) El Consejero de Interior para la sanción de separación de servicio.
b) El Viceconsejero de Seguridad para las sanciones por faltas muy graves y graves.
c) Para la imposición de sanciones por faltas leves, además de los órganos anteriores, serán competentes los Jefes de las dependencias o unidades en que presten servicio los infractores.
2. Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local los establecidos en la legislación de régimen local.
3. Lo dispuesto en los precedentes apartados se entenderá sin perjuicio de la competencia atribuida en el artículo 111 de esta ley a los Diputados Generales, en relación a los funcionarios adscritos a las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-96