Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 93

En vigor desde 10 jul 2019
Por razón de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones: 1. Por las faltas muy graves: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones de un año y un día a dos años. 2. Por faltas graves: a) Suspensión de funciones de cuatro días a un año. b) Traslado de destino, con pérdida o sin pérdida de destino. 3. Por faltas leves: a) Apercibimiento. b) Suspensión de funciones de uno a tres días, que no causará efecto sobre el cómputo de la antigüedad. Los funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente. Se modifica por el art. único.49 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-93

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