Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 12 ago 1992
Con carácter general, los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta a todos los funcionarios pertenecientes a la escala y categoría a la que se reserve su desempeño, sin perjuicio de los requisitos específicos que fueran exigibles para su provisión, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar y así previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-64