Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 12 ago 1992
1. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo corresponderá al Departamento de Interior, en la Ertzaintza, y al órgano competente de la respectiva entidad local en los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración local. En todo caso, las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, sin que puedan contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente. 2. Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín de la Ertzaintza, o en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente cuando se trate de entidades locales.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-42

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