Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. Disposiciones generales
Art. 47
En vigor desde 10 jul 2019
1. Las convocatorias de los procesos selectivos, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco», o en el del Territorio Histórico respectivo cuando correspondan a entidades locales.
2. Las bases de la convocatoria deberán contener necesariamente:
a) Determinación de las plazas a las que se refieran, expresando el Cuerpo, escala y categoría, y el grupo de titulación.
b) Requisitos que deban reunir los aspirantes.
c) Las pruebas, temario y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.
d) La composición del tribunal.
e) La determinación de las características del curso de formación y período de prácticas.
f) Los demás extremos que reglamentariamente se determinen.
3. Las convocatorias determinarán las plazas que hubieran de proveerse, expresando los perfiles lingüísticos exigibles y el número de ellas que se reserven a promoción interna.
4. Los órganos competentes de cada Administración pública podrán aprobar, en sus respectivos ámbitos, bases generales para su aplicación a sucesivas convocatorias. Cuando tales bases hubieran sido publicadas, las correspondientes convocatorias podrán omitir el texto comprendido en aquéllas, haciendo expresa referencia a las mismas y a la fecha y Boletines Oficiales de su publicación.
5. Las bases de la convocatoria vincularán a la Administración, a los tribunales que hubieran de juzgar el sistema selectivo y a los aspirantes que participen en el proceso selectivo.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando se trate de modificaciones del número de vacantes convocadas o de rectificaciones de errores materiales o de hecho, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Se modifica el apartado 2.c) y se añade el 5 por el art. único.13 y 14 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-47