Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. Disposiciones generales
Art. 46
En vigor desde 12 ago 1992
En atención a la naturaleza de las vacantes a proveer, los procesos selectivos podrán incluir pruebas específicas acordes a la particular aptitud que requiera su desempeño, sin perjuicio de las que resulten necesarias para evaluar la idoneidad general exigible para el ingreso en la escala o categoría de que se trate. Los funcionarios que ingresen en virtud de tales convocatorias serán adscritos a las vacantes que las motiven, como primer destino, sin que tal particularidad implique menoscabo o detrimento alguno para los futuros que puedan proveer.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-46