Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 26 nov 1991
1. Podrá autorizarse la práctica del juego mediante boletos con las características y modalidades que se determinen reglamentariamente. 2. El juego de boletos es una modalidad de juego que mediante la adquisición de boletos autorizados, en establecimientos autorizados al efecto y a cambio de un precio establecido, permite obtener, en su caso, el premio previamente determinado en el boleto. 3. En todo caso la autorización será adjudicada por concurso público y por un período de cinco años renovables.
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eli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-18

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