Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 jul 1990
Se autoriza al Gobierno Vasco para la ejecución de aquellos proyectos de obras que, desviándose de las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial o en los planes urbanísticos, tengan por finalidad prevenir o remediar situaciones de desastres naturales o de emergencia, sin perjuicio de su comunicación a los Ayuntamientos afectados.
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eli/es-pv/l/1990/05/31/4#disposicion-adicional-tercera

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