Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 jul 1990
En tanto no estén aprobadas definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial, las Administraciones Públicas competentes podrán elaborar y tramitar Planes Territoriales Sectoriales siempre que dichos Planes no contradigan los objetivos de la presente Ley, así como los objetivos contenidos en las Directrices de Ordenación Territorial cuando estas hubieran sido aprobadas con carácter inicial.
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eli/es-pv/l/1990/05/31/4#disposicion-transitoria-primera

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