Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 30 jun 1990
Las Cajas Rurales que tengan concertado un Plan de Saneamiento aprobado por la Autoridad Económica se regirán, respecto a la aplicación de sus resultados, por las normas contenidas en tales Planes.
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eli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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