Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 30 jun 1990
Las Cajas Rurales que tengan concertado un Plan de Saneamiento aprobado por la Autoridad Económica se regirán, respecto a la aplicación de sus resultados, por las normas contenidas en tales Planes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-vigesima-tercera