Art. Disposición adicional vigésima tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima tercera

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En vigor desde 30 jun 1990
Las Cajas Rurales que tengan concertado un Plan de Saneamiento aprobado por la Autoridad Económica se regirán, respecto a la aplicación de sus resultados, por las normas contenidas en tales Planes.
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