Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima tercera
111 / 139En vigor desde 30 jun 1990
Las Cajas Rurales que tengan concertado un Plan de Saneamiento aprobado por la Autoridad Económica se regirán, respecto a la aplicación de sus resultados, por las normas contenidas en tales Planes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-vigesima-tercera