Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 30 jun 1990
El importe acumulado con los compromisos otorgados en 1990, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 37/1988, no puede exceder de 35.000 millones de pesetas.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-septima