Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 30 jun 1990
Se autoriza al Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) para que, con periodicidad anual, publique un Censo Oficial de Exportadores en el que se relacionen los exportadores que hayan realizado operaciones de exportación en un año natural por importe superior a una cantidad que se determine cada año, y divulgue su contenido por todos los medios a su alcance.
El censo contendrá la información relativa a dichas empresas, en cuanto a su denominación, emplazamiento, actividad, tamaño, productos y marcas exportados, e importe global de las exportaciones realizadas a los diferentes países.
Los datos sobre su tamaño y el importe de las exportaciones realizadas sólo podrán difundirse si el exportador no manifiesta expresamente su disconformidad.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-duodecima