Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
95 / 139En vigor desde 30 jun 1990
El importe acumulado con los compromisos otorgados en 1990, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 37/1988, no puede exceder de 35.000 millones de pesetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-septima