Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

95 / 139
En vigor desde 30 jun 1990
El importe acumulado con los compromisos otorgados en 1990, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 37/1988, no puede exceder de 35.000 millones de pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/06/29/4#disposicion-adicional-septima