Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 30 jun 1990
Durante 1990, las pensiones asistenciales que puedan reconocerse, en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 22.108 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Podrán ser beneficiarios, en las ayudas por ancianidad, quienes hayan cumplido sesenta y seis años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales establecidos.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-40