Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 30 jun 1990
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1990 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado. a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto: Grupo Regulador (pesetas/año) A 3.256.660 B 2.563.074 C 1.968.486 D 1.557.397 E 1.327.804 b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto: ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO Indice Grado Grado especial Regulador (pesetas/año) 10 (5,5) 8 3.256.660 10 (5,5) 7 3.256.660 10 (5,5) 6 3.256.660 10 (5,5) 3 3.256.660 10 5 3.256.660 10 4 3.256.660 10 3 3.256.660 10 2 3.256.660 10 1 3.256.660 8 6 2.563.074 8 5 2.563.074 8 4 2.563.074 8 3 2.563.074 8 2 2.563.074 8 1 2.563.074 6 5 1.968.486 6 4 1.968.486 6 3 1.968.486 6 2 1.968.486 6 1 (12 por 100) 1.968.486 6 1 1.968.486 4 3 1.557.397 4 2 (24 por 100) 1.557.397 4 2 1.557.397 4 1 (12 por 100) 1.557.397 4 1 1.557.397 3 3 1.327.804 3 2 1.327.804 3 1 1.327.804 ADMINISTRACION DE JUSTICIA Multiplicador Regulador (pesetas/año) 4,75 4.209.227 4,50 4.025.370 4,00 3.663.016 3,50 3.293.327 3,25 3.256.660 3,00 3.256.660 2,50 3.256.660 2,25 2.563.074 2,00 2.244.388 1,50 1.557.397 1,25 1.327.804 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cuerpo o plaza Regulador (pesetas/año) Secretario general 4.025.370 De Letrados 3.663.016 Gerente 3.663.016 CORTES GENERALES Cuerpo Regulador (pesetas/año) De Letrados 3.663.016 De Archiveros-Bibliotecarios 3.293.327 De Asesores Facultativos 3.293.327 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 3.256.660 Técnico Administrativo 3.256.660 Auxiliar Administrativo 1.968.486 De Ujieres 1.557.397 Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1990 por el personal mencionado en el artículo 3.º, número 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación: a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual. ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO Indice Grado Grado especial Retribución básica sin trienios en cómputo anual 10 (5,5) 8 2.183.185 10 (5,5) 7 2.123.185 10 (5,5) 6 2.063.186 10 (5,5) 3 1.883.184 10 5 1.852.545 10 4 1.792.546 10 3 1.732.545 10 2 1.672.544 10 1 1.612.544 8 6 1.557.847 8 5 1.509.854 8 4 1.461.862 8 3 1.413.870 8 2 1.365.876 8 1 1.317.884 6 5 1.186.795 6 4 1.150.812 6 3 1.114.828 6 2 1.078.844 6 1 (12 por 100) 1.163.689 6 1 1.042.861 4 3 878.171 4 2 (24 por 100) 1.047.873 4 2 854.175 4 1 (12 por 100) 927.115 4 1 830.179 3 3 758.238 3 2 740.246 3 1 722.254 ADMINISTRACION DE JUSTICIA Multiplicador Retribución básica sin trienios en cómputo anual 4,75 3.565.202 4,50 3.377.560 4,00 3.002.276 3,50 2.626.990 3,25 2.439.349 3,00 2.251.706 2,50 1.876.422 2,25 1.688.780 2,00 1.501.137 1,50 1.125.853 1,25 938.211 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual Secretario general 3.377.560 De Letrados 3.002.276 Gerente 3.002.276 CORTES GENERALES Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual De Letrados 1.964.803 De Archiveros-Bibliotecarios 1.964.803 De Asesores Facultativos 1.964.803 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 1.804.307 Técnico Administrativo 1.804.307 Auxiliar Administrativo 1.086.617 De Ujieres 859.528 b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios. ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO Indice Valor unitario del trienio en cómputo anual 10 70.529 8 56.422 6 42.317 4 28.211 3 21.158 ADMINISTRACION DE JUSTICIA Multiplicaciones a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual 3,50 131.349 3,25 121.968 3,00 112.585 2,50 93.820 2,25 84.554 2,00 75.057 1,50 56.292 1,25 46.911 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cuerpo o plaza Valor unitario del trienio en cómputo anual Secretario general 131.349 De Letrados 131.349 Gerente 131.349 CORTES GENERALES Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual De Letrados 80.336 De ArchiverosBibliotecarios 80.336 De Asesores Facultativos 80.336 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 80.336 Técnico Administrativo 80.336 Auxiliar Administrativo 48.202 De Ujieres 32.136 c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado, según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta. d) Con efectos económicos de 1 de enero de 1990, las pensiones causadas durante 1989 por el personal mencionado en este apartado dos, se revisarán de oficio a fin de adaptar sus cuantías a lo establecido en los precedentes apartados. Tres. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número uno, y b) del número dos del artículo 3.º del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 2.214.423 pesetas íntegras anuales.
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eli/es/l/1990/06/29/4#art-38

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