Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 sept 1990
Por el Gobierno de La Rioja se procederá al desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1990/06/29/4#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil