Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 ene 1991
Los edificios oficiales de la Comunidad Autónoma izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:
Altura del edificio superior a 25 metros: Tipo de bandera: 2.
Altura del edificio entre 10 y 25 metros: Tipo de bandera: 3.
Altura del edificio inferior a 10 metros: Tipo de bandera: 4.
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Proeli/es-as/l/1990/12/19/4#disposicion-adicional-segunda