Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 ene 1991
En todos los establecimientos en que la bandera se ice en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3; siendo las astas, mástiles y picos en que se coloquen las banderas, de madera en color nogal claro o metálicos pintados en olanco, y tendrán una altura proporcional a las medidas de aquélla.
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eli/es-as/l/1990/12/19/4#disposicion-adicional-tercera

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