Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 ene 1991
Los edificios oficiales de la Comunidad Autónoma izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones: Altura del edificio superior a 25 metros: Tipo de bandera: 2. Altura del edificio entre 10 y 25 metros: Tipo de bandera: 3. Altura del edificio inferior a 10 metros: Tipo de bandera: 4.
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eli/es-as/l/1990/12/19/4#disposicion-adicional-segunda