Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 ene 1991
1. La Bandera descrita en la presente Ley tendrá las medidas correspondientes a los siguientes tipos: Tipo Largo m/m Ancho m/m 1 6.640 4.430 2 4.110 2.740 3 3.240 2.160 4 1.500 1.000 5 750 500 2. No obstante lo dispuesto en el número 1, podrán utilizarse banderas de medidas diferentes para uso distinto de su colocación en mástil; en cuyo caso, la Cruz se emplazará en el centro de la enseña (anexo 4).
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eli/es-as/l/1990/12/19/4#disposicion-adicional-primera

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