Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 sept 1989
A propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, el Consejo de Gobierno dictará los Decretos que sean pertinentes en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#disposicion-final-primera