Título TÍTULO III

Art. 118

En vigor desde 10 sept 1989
1. La existencia de ganado en pastos de cualquier naturaleza y titularidad, cuyo dueño no sea conocido en el lugar, podrá ser aprehendido y retirado inmediatamente por el Ayuntamiento o por personal de la Consejería de Agricultura y Pesca y depositado en lugar idóneo, a costa de la misma. 2. La aprehensión del ganado será hecha pública mediante anuncio en el Ayuntamiento respectivo, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia y en un diario regional, pudiendo hacerse cargo del mismo quien acredite ser su propietario en el plazo de veinte días, a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial», previo pago de los gastos ocasionados. 3. Transcurrido dicho plazo, si el ganado cumple con las condiciones sanitarias adecuadas, será expedido el oporuno certificado sanitario, procediéndose a continuación a su enajenación mediante subasta pública entre ganaderos del lugar. El Ayuntamiento percibirá el beneficio que se obtenga de la subasta para financiar obras y servicios municipales, revertiendo, en su caso, a la Consejería de Agricultura y Pesca el coste de la retirada y alojamiento del ganado. El procedimiento de la subasta será regulado por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca. 4. Si el ganado no cumpliera con las condiciones sanitarias debidas y fuera imposible su saneamiento, aun adoptadas todas las medidas necesarias, se procederá a su sacrificio inmedito. En caso de obtención de beneficio económico, éste revertirá al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca para sufragar los gastos ocasionados a la misma y el resto será entregado al Ayuntamiento respectivo.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-118

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