Título TÍTULO III
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 10 sept 1989
A la entrada en vigor de esta Ley queda derogada cualquier otra disposición de igual e inferior rango que contradiga lo dispuesto en la misma, emanada de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#disposicion-derogatoria