Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 sept 1989
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado para cada materia específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1989/07/21/4#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil