Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección Segunda. De los Programas de Desarrollo Integral
Art. 110
112 / 127En vigor desde 10 sept 1989
La aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Integral de una zona de Agricultura de Montaña llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social a efectos de la expropiación forzosa.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-110