Art. 110
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección Segunda. De los Programas de Desarrollo Integral

Art. 110

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En vigor desde 10 sept 1989
La aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Integral de una zona de Agricultura de Montaña llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social a efectos de la expropiación forzosa.
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