Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª El Instituto de Estadística de Andalucía
Art. 31
31 / 66En vigor desde 27 abr 2007
1. El órgano de gobierno del Instituto es la Dirección.
La estructura y funcionamiento del Instituto se determinará en su Estatuto, que será aprobado mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito.
2. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, y ostentará la alta dirección, el control, la supervisión y la gestión directa de todas las actividades del Instituto.
3. Corresponde a la Dirección del Instituto:
a) Velar por la ejecución y desarrollo del Plan Estadístico de Andalucía y de los programas estadísticos anuales.
b) Representar al Instituto.
c) Celebrar contratos y suscribir convenios para los fines del Instituto.
d) Ejercer la dirección del personal del Instituto.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
f) Disponer los gastos y ordenar los pagos.
g) Aprobar el calendario de difusión del Sistema Estadístico de Andalucía.
h) Cualquier otra función que se le atribuya.
Se modifica por el .3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-31