Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª El Instituto de Estadística de Andalucía

Art. 31

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En vigor desde 27 abr 2007
1. El órgano de gobierno del Instituto es la Dirección. La estructura y funcionamiento del Instituto se determinará en su Estatuto, que será aprobado mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito. 2. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, y ostentará la alta dirección, el control, la supervisión y la gestión directa de todas las actividades del Instituto. 3. Corresponde a la Dirección del Instituto: a) Velar por la ejecución y desarrollo del Plan Estadístico de Andalucía y de los programas estadísticos anuales. b) Representar al Instituto. c) Celebrar contratos y suscribir convenios para los fines del Instituto. d) Ejercer la dirección del personal del Instituto. e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. f) Disponer los gastos y ordenar los pagos. g) Aprobar el calendario de difusión del Sistema Estadístico de Andalucía. h) Cualquier otra función que se le atribuya. Se modifica por el .3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

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Pro

eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-31