Título TITULO IV

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2017
1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin sanción. 3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento. Se modifica por el art. 70 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 Se modifica el apartado 1 por el art. 50 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1974

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Pro

eli/es-vc/l/1988/06/03/4#art-29

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