Título TITULO IV
Art. 26
En vigor desde 10 jun 1988
Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley sus autores, sean personas físicas o jurídicas.
En el caso de infracciones cometidas en los establecimientos de juegos o apuestas o en locales donde haya máquinas de juego, por directivos, administradores o personal empleado en general, serán, asimismo, responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
En todo caso, la comisión de tres faltas leves en un período de un año tendrá la consideración de una falta grave, y la comisión de tres faltas graves en un año o de cinco en tres años tendrá la consideración de muy grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/06/03/4#art-26