Art. 7
En vigor desde 30 ene 2021
El Consejo Rector de la EGAP estará constituido de la siguiente forma:
1. Presidente: El Consejero de la Presidencia y Administración Pública.
2. Vicepresidente: El Director general de la Función Pública.
3. Vocales:
a) El Director de la EGAP.
b) Cinco representantes de la Junta de Galicia, designados, por razón de su cargo, por el Consejo de la misma de entre aquellos que ostenten la categoría de Director general.
c) Cinco expertos de reconocido prestigio en el campo de la Administración Pública, nombrados por el Consejo de la Junta de Galicia.
d) Tres representantes de las Universidades gallegas, designados por la Junta de Gobierno.
e) Cuatro representantes de la Administración Local de Galicia, tres elegidos por los Ayuntamientos y uno por las Diputaciones.
Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones locales generales.
f) En representación del personal empleado público, una persona, con la condición de personal empleado público, designada por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones sindicales en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. El mandato de los Vocales tendrá una duración de cuatro años. En el supuesto de renovación de alguno de ellos antes de finalizar dicho período, su sustituto será nombrado para el tiempo que reste para la finalización del mandato.
De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan aquellos Vocales que ocupen el puesto por razón de su cargo.
5. La Junta de Galicia determinará por Decreto el procedimiento para la designación de los representantes de la Administración Local de Galicia en el Consejo Rector de la EGAP.
6. El Secretario general de la EGAP actuará, asimismo, como Secretario de su Consejo Rector.
Se modifica el apartado 3.f) por el art. 32.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se modifica por el art. único de la Ley 10/1989, de 10 de julio. Ref. BOE-A-1989-25116
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1987/05/27/4#art-7