Art. 11
En vigor desde 22 jun 1987
1. La plantilla de la Escuela será cubierta con funcionarios de carrera destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia o en cualquier otra Administración Pública.
2. Los Profesores de la Escuela que no ostenten la condición de funcionarios de carrera que les habilite para el desarrollo de tal función tendrán la condición de colaboradores temporales y devengarán las compensaciones económicas que correspondan por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o trabajos determinados.
3. La Escuela podrá encargar trabajos de investigación para el mejor cumplimiento de sus fines, previa correspondiente convocatoria pública.
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Proeli/es-ga/l/1987/05/27/4#art-11