Art. 12

En vigor desde 22 jun 1987
Para el cumplimiento de sus fines la Escuela Gallega de Administración Pública dispondrá de los siguientes medios económicos: 1. Recursos ordinarios: 1.1 Las cantidades que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 1.2 Los bienes y los valores que constituyen su propio patrimonio y los rendimientos de éste. 2. Recursos extraordinarios: 2.1 Las subvenciones oficiales y los donativos o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares. 2.2 Las contraprestaciones económicas que generen los convenios que celebre y las actividades de la Escuela. 2.3 Los ingresos que obtenga por sus publicaciones.
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eli/es-ga/l/1987/05/27/4#art-12

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