Art. 4
En vigor desde 22 jun 1987
Las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán requerir de la Escuela Gallega de Administración Pública asesoramiento o dictamen para el mejor cumplimiento de sus funciones en relación con los fines enumerados en el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1987/05/27/4#art-4