Art. Disposición adicional

En vigor desde 22 jun 1987
Sin perjuicio de su valor en la Comunidad Autónoma Gallega, se promoverá el reconocimiento de los diplomas otorgados por la Escuela ante el resto de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1987/05/27/4#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil