Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
En vigor desde 29 may 1986
Se necesitará autorización del Consejo de Gobierno para transigir sobre bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma o de las Entidades públicas de ella dependientes.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-99