Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
104 / 141En vigor desde 29 may 1986
Se necesitará autorización del Consejo de Gobierno para transigir sobre bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma o de las Entidades públicas de ella dependientes.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-99