Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 29 may 1986
Todos los Órganos o Entes que tengan adscritos bienes de dominio público deberán solicitar de la Consejería de Hacienda el cambio de adscripción o de afectación si aquéllos no fueran necesarios para el desempeño de las competencias que tengan atribuidas.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-62

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