Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2023
En el ámbito de aplicación de la presente Ley, tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía como sus agencias podrán ser titulares de bienes y derechos de dominio público, ejerciendo las competencias que en esta Ley se atribuyen a los titulares de bienes y derechos. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-5

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