Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 141En vigor desde 1 ene 2023
En el ámbito de aplicación de la presente Ley, tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía como sus agencias podrán ser titulares de bienes y derechos de dominio público, ejerciendo las competencias que en esta Ley se atribuyen a los titulares de bienes y derechos.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-5