Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 may 1986
Son bienes de dominio público los siguientes: a) Los bienes y derechos así declarados por una norma estatal, una vez hayan sido transferidos como tales a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de sus funciones. b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público. c) Los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma adquiera por cualquier título legítimo y se afecten a un uso o servicio público. d) Aquellos a los que se atribuya esta condición por una Ley de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-3

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