Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 29 may 1986
Las obras ejecutadas por los concesionarios o los bienes que éstos destinen al cumplimiento de la concesión continuarán siendo de su propiedad hasta su entrega a la Administración a causa de rescate, reversión, caducidad o cualquier otro motivo.
Sin embargo, los concesionarios no podrán disponer libremente de tales bienes, salvo con ello no se incumpla ni se perjudique la relación especial a que están afectos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-7