Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 29 may 1986
Cuando el Órgano o Entidad administrativa competente para la concesión el servicio no coincida con el que tenga la competencia para gestionar el bien de dominio público necesario, la concesión definitiva deberá otorgarse por acuerdo de Consejo de Gobierno y llevará implícita la mutación demanial.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-34

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