Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 29 may 1986
Uso privativo es el que origina una ocupación de bien intensa y tendente a permanecer, de forma que se impida su libre uso a otras personas.
El uso será privativo, tanto si el usuario se aprovecha de frutos como si utiliza el bien de dominio público sólo como soporte de alguna construcción, y tanto si el bien es devuelto a la Administración en similares condiciones a las que tenía antes de la ocupación como si se han modificado sus caracteres esenciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-31