Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 29 may 1986
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley respecto de su uso, los bienes de dominio público, mientras conservan tal carácter, no podrán ser enajenados ni gravados en forma alguna.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-19