Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 29 may 1986
En la Consejería de Hacienda existirá una unidad de contabilidad patrimonial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil