Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 29 may 1986
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá acometer el deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público de su titularidad. El expediente de deslinde sólo podrá referirse a aquellos bienes cuya titularidad conste a la Administración. Mientras se tramite un deslinde administrativo, no podrán sustanciarse procedimiento de deslinde judicial ni juicios posesorios sobre el mismo objeto. La competencia para resolver los deslindes administrativos corresponde al jefe de Departamento o Entidad pública a que haya quedado adscrito el bien, debiendo informar en todo caso a la Consejería de Hacienda.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-24

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